¿Una peluquera o manicurista independiente paga IVA?

La pregunta: Me dijeron que las manicuristas y peluqueras no pagan IVA, otra persona me dijo que sí. ¿En qué quedamos? Atiendo sola, a veces en mi casa y a veces arriendo un puesto en un salón.

Verificado el 7 de noviembre de 2026 · 5 min de lectura

Respuesta corta: depende de cómo trabajas, no del oficio. Para quien trabaja sola, de forma personal e independiente, el SII indica que no corresponde cobrar IVA y que se emite boleta de honorarios. Pero esa regla no se extiende automáticamente a un salón con empleados, a un empresario individual ni a la venta de productos.

Lo que dice el SII (fuente oficial)

En su sección de preguntas frecuentes, el SII responde que un peluquero que trabaja solo desde su domicilio, de forma independiente y sin la ayuda de otras personas que hagan la misma actividad, no está obligado a pagar IVA: su actividad se clasifica en segunda categoría de la Ley de la Renta y debe emitir boletas de honorarios. Esa respuesta cita los oficios N° 2638 de 2002 y N° 2993 de 2020.

Desde el 1 de enero de 2023 (Ley 21.420) casi todos los servicios pasaron a estar afectos a IVA, pero el SII aclaró que las personas naturales que emiten boletas de honorarios mantienen la exención que ya tenían, sin cambios en su operación.

Casos frecuentes

Cómo trabajasDocumento habitual¿IVA?
Sola, trabajo personal (domicilio o a domicilio de la clienta)Boleta de honorarios electrónicaNo, según el SII
Arriendas un sillón o puesto en un salón y trabajas personalmenteBoleta de honorarios (criterio citado por análisis de 2026)En general no; el arriendo del puesto lo factura el salón con IVA
Dueña de un salón con empleados y capitalBoleta de ventas y serviciosSí
Empresario individualBoleta de ventas y serviciosSí, según el Oficio N° 592 de 2024 (análisis de terceros)
Venta de productos de bellezaBoleta de ventas y serviciosSí, la venta de productos se trata aparte del servicio

Las filas 2 a 5 provienen de análisis de terceros sobre oficios del SII (AgendaPro, Círculo Verde), no de una respuesta oficial directa. Úsalas como guía y confirma tu caso con el SII o un contador antes de decidir.

Qué cambia si empiezas a crecer

El SII distingue entre trabajo personal y negocio donde predomina el capital. Señales de que podrías pasar a primera categoría: contratar ayudantes, invertir en un local con equipamiento, vender productos como parte del negocio o constituir una sociedad. Si te acercas a eso, conviene hablar con un contador antes de contratar o firmar un arriendo, no después.

Si estás evaluando dónde trabajar, mira también «¿Conviene arrendar silla, tener local propio o atender a domicilio?».

Preguntas frecuentes

¿Una peluquera que trabaja sola paga IVA?

Según el SII, un peluquero que trabaja solo desde su domicilio, de forma independiente y sin ayuda de otras personas que hagan la misma actividad no está obligado a pagar IVA: se clasifica en segunda categoría y emite boletas de honorarios.

¿Cambió algo con la Ley 21.420 de 2023?

Desde 2023 casi todos los servicios están afectos a IVA, pero las personas naturales que emiten boletas de honorarios mantuvieron la exención que ya tenían, según el SII.

¿Cuándo sí se cobra IVA en belleza?

En general en la venta de productos y cuando el servicio lo presta una empresa o un salón donde predomina el capital. Cada caso depende de cómo trabajes: confírmalo con el SII o un contador.

Fuentes

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