La pregunta: Me dijeron que las manicuristas y peluqueras no pagan IVA, otra persona me dijo que sí. ¿En qué quedamos? Atiendo sola, a veces en mi casa y a veces arriendo un puesto en un salón.
Verificado el 7 de noviembre de 2026 · 5 min de lectura
Respuesta corta: depende de cómo trabajas, no del oficio. Para quien trabaja sola, de forma personal e independiente, el SII indica que no corresponde cobrar IVA y que se emite boleta de honorarios. Pero esa regla no se extiende automáticamente a un salón con empleados, a un empresario individual ni a la venta de productos.
En su sección de preguntas frecuentes, el SII responde que un peluquero que trabaja solo desde su domicilio, de forma independiente y sin la ayuda de otras personas que hagan la misma actividad, no está obligado a pagar IVA: su actividad se clasifica en segunda categoría de la Ley de la Renta y debe emitir boletas de honorarios. Esa respuesta cita los oficios N° 2638 de 2002 y N° 2993 de 2020.
Desde el 1 de enero de 2023 (Ley 21.420) casi todos los servicios pasaron a estar afectos a IVA, pero el SII aclaró que las personas naturales que emiten boletas de honorarios mantienen la exención que ya tenían, sin cambios en su operación.
| Cómo trabajas | Documento habitual | ¿IVA? |
|---|---|---|
| Sola, trabajo personal (domicilio o a domicilio de la clienta) | Boleta de honorarios electrónica | No, según el SII |
| Arriendas un sillón o puesto en un salón y trabajas personalmente | Boleta de honorarios (criterio citado por análisis de 2026) | En general no; el arriendo del puesto lo factura el salón con IVA |
| Dueña de un salón con empleados y capital | Boleta de ventas y servicios | Sí |
| Empresario individual | Boleta de ventas y servicios | Sí, según el Oficio N° 592 de 2024 (análisis de terceros) |
| Venta de productos de belleza | Boleta de ventas y servicios | Sí, la venta de productos se trata aparte del servicio |
Las filas 2 a 5 provienen de análisis de terceros sobre oficios del SII (AgendaPro, Círculo Verde), no de una respuesta oficial directa. Úsalas como guía y confirma tu caso con el SII o un contador antes de decidir.
El SII distingue entre trabajo personal y negocio donde predomina el capital. Señales de que podrías pasar a primera categoría: contratar ayudantes, invertir en un local con equipamiento, vender productos como parte del negocio o constituir una sociedad. Si te acercas a eso, conviene hablar con un contador antes de contratar o firmar un arriendo, no después.
Si estás evaluando dónde trabajar, mira también «¿Conviene arrendar silla, tener local propio o atender a domicilio?».
Según el SII, un peluquero que trabaja solo desde su domicilio, de forma independiente y sin ayuda de otras personas que hagan la misma actividad no está obligado a pagar IVA: se clasifica en segunda categoría y emite boletas de honorarios.
Desde 2023 casi todos los servicios están afectos a IVA, pero las personas naturales que emiten boletas de honorarios mantuvieron la exención que ya tenían, según el SII.
En general en la venta de productos y cuando el servicio lo presta una empresa o un salón donde predomina el capital. Cada caso depende de cómo trabajes: confírmalo con el SII o un contador.
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