La pregunta: Trabajo sola atendiendo clientas y hasta ahora cobraba sin dar ningún documento. Quiero ordenarme con el SII: ¿qué tengo que hacer para emitir boleta de honorarios y cómo se hace?
Verificado el 7 de noviembre de 2026 · 4 min de lectura
Respuesta corta: si trabajas tú sola, con tu propio trabajo personal y sin empleados, lo habitual es que tu actividad se clasifique en segunda categoría del impuesto a la renta y que el documento que emites sea la boleta de honorarios electrónica (BHE). Antes de emitir la primera tienes que dejar listos algunos requisitos con el SII.
Según el SII hay dos modalidades. Con retención, quien recibe la boleta retiene el impuesto y lo paga al SII: eso es lo que hacen las empresas. Sin retención, eres tú quien paga el pago provisional mensual (PPM). Cuando tu clienta es una persona natural, lo habitual es emitir sin retención y encargarte tú del PPM.
La tasa de retención vigente en 2026 es 15,25% y sube en 2027 y 2028. Lo explicamos en «¿Cuánto me retienen en la boleta de honorarios?». Ojo: la guía de emisión del SII todavía menciona un 10%; usa la tasa vigente, no la de esa guía.
El medio de pago no cambia el documento que corresponde: lo que se documenta es el servicio que prestaste, te hayan pagado en efectivo, con transferencia o con tarjeta.
Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría de un contador o del SII. Las normas tributarias cambian: antes de decidir, confirma tu caso en sii.cl.
Sí. Según el SII, quienes emiten boletas de honorarios por una actividad profesional u oficio deben dar aviso de inicio de actividades de segunda categoría. El trámite se hace en línea en sii.cl.
En sii.cl, en la sección Boleta de honorarios electrónica, opción Emitir boletas. Necesitas tu RUT y tu clave del SII.
El medio de pago no cambia el documento que corresponde: se documenta el servicio prestado, sea que te paguen en efectivo, transferencia o tarjeta.
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